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Fallos: 333:2339 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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servicio, omitiendo tomar en cuenta que al tiempo de la solicitud el demandante había cesado en toda actividad remunerada y que podía contar con la protección que aseguran las leyes jubilatorias a partir del cumplimiento de los requisitos necesarios para hacerse acreedor de las prestaciones correspondientes.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, confirmó la sentencia de la anterior instancia y rechazó la demanda interpuesta contra la ANSeS, que tuvo por objeto —en lo que aquí interesa— se declare la inconstitucionalidad del artículo 3" del decreto 679/95, y se otorgue el beneficio de jubilación ordinaria a la actora desde la fecha en que se cumplió con los requisitos para obtenerla y no, como lo hizo el organismo previsional de acuerdo a la norma impugnada, desde el momento de la presentación de la solicitud correspondiente. Sostuvo el a quo, que lo dispuesto en la normativa cuestionada no configura un abuso reglamentario que conduzca a decretar su ilegalidad (v. fs. 65).

Contra lo así decidido, la actora interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido y cuyo memorial luce a fojas 73/75 (v.

fs. 67 y 69).

—I-

Se agravia la recurrente, por entender que el juzgador realizó un análisis parcial de las normas aplicables al caso, desde que omitió pronunciarse sobre la aplicación del artículo 82 de la ley 18.037 cuya vigencia —afirma— se dispuso por medio del artículo 168 de la ley 24.241 y, por el cual, se fijó el criterio de imprescriptibilidad del derecho de los beneficios acordados por las leyes previsionales. Afirma que a partir de ello existen dos normas en plena contradicción: el artículo 82 mencionado y el artículo 3? del decreto 679/95.

Aduce, que para una correcta dilucidación de la cuestión era necesario distinguir entre la adquisición del derecho y su ejercicio. En

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2339

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