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Fallos: 333:2066 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 9 de noviembre de 2010.

Vistos los autos: "Banco Francés SA (TF 18.280-1) c/ DGT".

Considerando:

1) Que la AFIP-DGI mediante resolución de fecha 13 de diciembre de 1999 determinó de oficio la obligación tributaria de la actora frente al impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 1993, con más los intereses resarcitorios correspondientes y una multa equivalente al 70 del importe del gravamen presuntamente omitido con sustento en el art. 45 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y modificaciones - fs. 12/24).

27) Que el Fisco Nacional impugnó la declaración jurada del contribuyente en cuanto practicó deducciones por malos créditos" por considerar que su incobrabilidad no se hallaba debidamente acreditada de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Respecto de los créditos otorgados sin garantías adujo que no podían tomarse como pautas de incobrabilidad las "acciones de práctica" de la entidad —consistentes en: a) intimaciones documentadas de pago con apercibimiento de inicio de acciones judiciales y cierre de cuentas bancarias, b) informes producidos por los abogados de la entidad encargados de la respectiva gestión de cobro extrajudicial y c) informes producidos por la Organización Veraz S.A.— y que sólo podía considerarse como prueba fehaciente de tal extremo la fecha de inicio de la demanda de cobro judicial dentro del período fiscal en cuestión. En tal sentido interpretó que la normativa aplicable sólo permite "a deducción... una vez agotados los medios legales pertinentes para hacer efectivo el ingreso", de lo contrario, se caería "en una suerte de arbitrariedad en manos de los contribuyentes, a la que puedan recurrir ante el menor signo de riesgo empresario en este sentido, como a un medio idóneo para reducir de esta manera sus obligaciones impositivas, o para transferir a ejercicios futuros por vía del recupero de esos mismos créditos ya computados negativamente en períodos anteriores" (fs. 19/20).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2066 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2066

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