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Fallos: 333:2064 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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de los requisitos que ella exige. Ello es así, pues las sentencias de la Corte Suprema deben limitarse a los agravios expresados en el recurso extraordinario y, en la especie, tales aspectos no han sido alegados por la demandada, quien lejos de cuestionar la situación de desamparo e indigencia en que se encontraría el actor a juicio del tribunal o el carácter alimentario de la obligación, se circunscribió a afirmar que la facultad de excluir los créditos de la consolidación es propia y exclusiva del Poder Ejecutivo.

—V-

Opino, por tanto, que corresponde declarar formalmente admisible la queja interpuesta y confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 13 de marzo de 2007.

Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 2 de noviembre de 2010.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Sandobal, Juan Luis c/ Ferrocarriles Metropolitanos S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos —salvo el último párrafo del capítulo IV los argumentos expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Exímese al recurrente de integrar el depósito cuyo pago se encuentra diferido a fs. 48 vta. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase.


ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN
M. ARGIBAY.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2064 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2064

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