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Fallos: 333:2062 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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situaciones de desamparo e indigencia, cuando se trata de créditos de naturaleza alimentaria o se encuentren relacionados con el derecho a la salud (art. 33 de la Constitución Nacional).

—I-

Disconforme con este pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 279/285 que, denegado, dio origen ala presente queja.

Sostiene, en lo sustancial, que la Cámara omitió aplicar normas de naturaleza federal y de orden público y, tras explicar el contexto económico en el que se dictaron las leyes 23.982 y 25.344, puso de relieve que el art. 18 de este último ordenamiento prevé la posibilidad de pagar las acreencias en efectivo, mas dicha facultad fue conferida en forma exclusiva al Poder Ejecutivo. Entiende que ello es así porque la decisión de excluir un crédito del régimen de consolidación implica no sólo un juicio de valor sobre la situación de la persona que la solicita, sino también sobre las consecuencias de la alteración de las asignaciones presupuestarias, motivo por el cual es fundamental que las áreas pertinentes del Ministerio de Economía puedan disponer los ajustes necesarios para proceder a la exclusión del crédito sin afectar las funciones esenciales del Estado.

— HI Considero que el remedio extraordinario interpuesto es formalmente admisible, toda vez que se halla en tela de juicio la aplicación e interpretación de normas de naturaleza federal y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido adversa a las pretensiones que el apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48).

—IV-

Ante todo, cabe señalar que el pronunciamiento apelado dispuso excluir el crédito de autos del régimen de consolidación de deudas del Estado con sustento en el art. 18 de la ley 25.344, que establece que la reglamentación debe fijar un límite mínimo de edad a los efectos de excluir de la consolidación a titulares de créditos previsionales y, seguidamente, añade que "se podrá disponer la exclusión cuando mediaren circunstancias excepcionales vinculadas a situaciones de

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2062 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2062

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