Finalmente distribuyó las costas en proporción a los respectivos vencimientos y ordenó a la AFIP-DGI que reliquidara el impuesto, los intereses y la multa según lo decidido en la sentencia (fs. 1753/1760).
5) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al resolver los recursos de apelación y revisión limitada deducidos por la actora y por la demandada, confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, excepto en lo relativo al reconocimiento de la deducción de los créditos intimados de pago mediante el envío de cartas documento, aspecto por el que la revocó.
En cuanto a la omisión de ese tribunal de pronunciarse respecto de los créditos garantizados con prenda o hipoteca la alzada convalidó el ajuste fiscal que desestimó su deducción por no haberse ejecutado las respectivas garantías (fs. 1900/1912).
Por último impuso las costas de la alzada a la actora fs. 1917/1918).
6) Que contra dicha sentencia la entidad bancaria dedujo recurso ordinario de apelación (fs. 1921/1922) que fue bien concedido por el a quo (fs. 2036), en tanto se dirige contra una sentencia definitiva, en una causa en que la Nación es parte, y el valor disputado en último término, sin sus accesorios, supera el mínimo establecido por el art.24, inc. 6", ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte. El memorial de agravios obra a fs. 2048/2082 vta. y su contestación a fs. 2086/2107.
7") Que en los términos en que ha quedado planteada la cuestión corresponde determinar si las deducciones por "malos créditos" realizadas por el contribuyente se ajustan a las exigencias previstas en la ley de impuesto a las ganancias y su reglamentación.
87) Que el art. 87 de esa ley (t.o. en 1986 según decreto 450/1986 —ídem texto ordenado en 1997-) prescribe que "de las ganancias de la tercera categoría y con las limitaciones de esta ley también se podrá[n] deducir... b) [lJos castigos y previsiones contra los malos créditos en cantidades justificables de acuerdo con los usos y costumbres del ramo", delegando en la Dirección General Impositiva la facultad de "establecer normas respecto de la forma de efectuar esos castigos".
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2068
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