JUAN LUIS SANDOBAL c/ FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A.
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Corresponde confirmar la sentencia que ordenó que la condena dispuesta en concepto de indemnización por los daños sufridos a raíz de un accidente ferroviario quedara excluida del régimen de consolidación de deudas ya que resulta evidente que la incorporación del art. 18 de la ley 25.344 responde a la necesidad de atender en efectivo las obligaciones de aquellos acreedores que se encuentran en las especiales condiciones descriptas por la norma, sin tener que recurrir a declarar inconstitucional el régimen y no parece apropiado considerar que el juez que intervino en la causa deba abstenerse de aplicar íntegramente dicho régimen, o de resolver las peticiones de las partes vinculadas a aquél, sin perjuicio de que el Poder Ejecutivo ejerza la facultad discrecional de otorgar este beneficio cuando el acreedor lo solicite ante las autoridades administrativas correspondientes. 
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
—I-
Afs. 271/274 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante) la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala G) confirmó parcialmente la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, ordenó que la condena dispuesta en autos —en concepto de indemnización por los daños sufridos a raíz del accidente ferroviario ocurrido el 23 de diciembre de 1991— quedara excluida del régimen de consolidación de deudas y fuera cumplida por Ferrocarriles Metropolitanos S.A. en el plazo de diez días. Para resolver de ese modo, sus integrantes consideraron, en lo que aquí interesa, que el art. 18 de la ley 25.344 permite excluir determinados créditos de dicho régimen cuando se configuran ciertas circunstancias excepcionales, en
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2061 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2061¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 3 en el número: 181 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
