y es obvio que el primer requisito del amparo judicial es que sea eso precisamente, amparo judicial, es decir, fundado en la ley y enla prueba de los hechos formalmente producida (sentencia del 30/9/2008 in re A.
N" 1167, L. XLII, por remisión al dictamen de esta Procuración).
Es a la luz de esa enseñanza y ceñido a la directiva que la Corte formuló a fs. 2/4 del legajo de queja (v. consid. 6"), que habré de encarar el estudio de la impugnación de la que se me corre vista.
—IV-
En primer lugar, he de precisar que los argumentos de la Cámara desarrollados en el punto IV de su resolución de fojas 2964/67vta., versan sobre la extensión de responsabilidad al apelante por el perjuicio ocasionado por el accionar ilícito de su dependiente, en los términos del artículo 1113 del Código Civil.
Allí, el a quo expuso los motivos por los cuales entendió que el tercero civilmente demandado debe responder por su conducta —"como mínimo" negligente, al permitir que su empleada concretara la maniobra defraudatoria.
A mi modo de ver, de la resolución en crisis surge de qué modo los jueces entendieron que el banco tuvo o debió tener conocimiento acerca de la operatoria ilícita llevada a cabo dentro de su sucursal por su dependiente y, aún fuera de ésta, ya que siguió utilizando su estructura:
cuentas corrientes, extensión de chequeras, pago de cheques —algunos hasta con firma apócrifa—, etc.
Y fundamentó esa negligencia en la inobservancia de los principios de la práctica bancaria que la ley exige para las entidades financieras que impone extremar las precauciones por la específica y delicada labor que desarrolla, tal como surge de los hechos juzgados y la prueba producida en la causa, y de la descripción, en particular, de en qué consistió la operatoria de "la mesa de dinero" y la conducta del banco frente a ello; todas cuestiones fácticas y derecho común, en las que, más allá de su acierto o error, no advierto arbitrariedad, ni corresponden al conocimiento excepcional del Tribunal.
En definitiva, se ha dado respuesta positiva a la pregunta de si el banco es responsable civil, por negligencia, del delito cometido por su
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1873
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