DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
El tercero civilmente demandado, Citibank N.A., interpuso recurso de hecho a fojas 85/89vta. contra el rechazo de los recursos extraordinarios articulados contra la sentencia del 21/8/07 y su aclaratoria del 14/9/07, dictadas por la Cámara del Crimen.
—I-
El juez de primera instancia resolvió extender al recurrente la responsabilidad civil por los daños causados por la condenada larowai, a quien se calificó como su dependiente, de conformidad con el artículo 1113 del Código Civil.
Deducido recurso de apelación, la Cámara del Crimen confirmó la condena civil impuesta al recurrente. Ante ello, el presentante interpuso recurso extraordinario y queja ante V.E.
En esa oportunidad, la Corte Nacional tachó de arbitrario el pronunciamiento del a quo, y ordenó —mediante sentencia del 20/3/07—, el tratamiento de las defensas y planteos introducidos por el apelante en su expresión de agravios de fojas 1924/1975 contra la sentencia de primera instancia.
A ese fin, enunció la necesidad de que se examinen, ente otros, los siguientes puntos:
1) Sobre el verdadero conocimiento de las autoridades del banco acerca del funcionamiento de la mesa de dinero y su consecuente legalidad o ilegalidad.
2) El aval que se dice que la entidad habría prestado para las operaciones de este tipo.
3) El grado de dependencia de los acusados con la firma.
4) La condena por el todo, no obstante la atribución de parte de la responsabilidad al actor civil.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1870
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