cuestiones de hecho y derecho común, ajenas a la instancia extraordinaria, de las que no advierto arbitrariedad, al tiempo que tampoco el apelante la ha alegado.
—VIIFinalmente, en relación al agravio citado en el punto V.5 del recurso extraordinario, en cuanto se habría incluido como beneficiarios de la condena civil, a dos personas que no demandaron en estos autos -los señores Terzaghi y Bucci-, corresponde decir que ello no es así, toda vez que mediante la sentencia aclaratoria del 14 de septiembre de 2007, se confirma el monto resarcible referenciado en la sentencia aclaratoria de fojas 1849/50, en la que se indica la exclusión de los nombrados por no haber incoado demanda.
Consecuentemente, en mi opinión, el agravio carece de sustento, por cuanto no se corresponde con las circunstancias comprobadas de la causa.
— VII Por todo lo expuesto, estimo corresponde que V.E. rechace la queja interpuesta y declare la improcedencia del recurso extraordinario interpuesto. Buenos Aires, 11 de febrero de 2009. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 28 de septiembre de 2010.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Citibank N.A.
Sucursal Buenos Aires en la causa Lipnizky, Leonardo Jorge y otro s/ estafa y adulteración de documento privado equiparable a público —causa N" 45.981", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1876
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