Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que confirmó la de primera instancia que había condenado al Citibank N.A. al pago de una suma de dinero en concepto de reparación por el daño material ocasionado, más el pago del veinte por ciento de esa suma a título de agravio moral cometido en perjuicio de dieciséis víctimas, la defensa de la mencionada entidad bancaria interpuso un recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja.
2") Que en una intervención anterior, esta Corte sentencia del 20 de marzo de 2007, en autos L.1043.XLI "Lipnizky, Leonardo y otro s/ estafa y adulteración de documento privado equiparable a público"— había revocado la sentencia apelada y ordenado el dictado de una nueva que supliera los graves defectos de fundamentación que aquella presentaba, tanto en cuestiones de hecho y prueba como de derecho.
3") Que si bien es cierto que los agravios planteados remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba y de derecho común y procesal, ajenas —por regla y según su naturaleza— al remedio federal, ello no resulta óbice para su consideración por la vía intentada cuando la alzada ha incurrido nuevamente en falencias semejantes a las que esta Corte ya le había hecho notar, al omitir el examen de cuestiones relevantes oportunamente planteadas y susceptibles de dar correcta solución al caso, y al efectuar afirmaciones dogmáticas carentes de fundamento, obviando constancias de la causa y sin efectuar una correcta interpretación del derecho aplicable, todo lo cual vulnera los derechos constitucionales de defensa en juicio, debido proceso y propiedad.
47) Que en este orden de ideas para poder establecer la pertinencia de un resarcimiento a cargo del tercero civilmente demandado, era menester evaluar la existencia de los presupuestos generales del deber de reparar, esto es, la lesión a un derecho jurídicamente protegido —que no sea ilegítimo, violatorio de la moral y del orden público—, una conducta antijurídica y el pertinente nexo causal.
5) Que no resulta difícil advertir —tal como en varias oportunidades lo señaló la demandada— que lo reclamado no parece ser un daño jurídicamente resarcible toda vez que fueron los propios actores civiles quienes de manera voluntaria actuaron al margen de la normativa legal propia de estas operaciones, en el caso de autos una "mesa de dinero"
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1877
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