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Fallos: 333:1752 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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en el período de las luchas internas del siglo XIX. En el período previo a la sanción de la Constitución, y también durante algunas décadas después de establecido el orden constitucional, la fenomenología de la lucha política consistía en el enfrentamiento de dos bandos definidos, de organización clara y centralizada; la lucha en sí, conducía, en su etapa decisiva, al enfrentamiento de dos ejércitos en un campo de batalla.

Pero en el siglo XX, particularmente durante su segunda mitad, esa forma de la lucha política, por múltiples factores, no fue la única posible. Especialmente, sectores que disputaban el poder —en muchos casos ilegítimamente ejercido— tuvieron una organización difusa o estuvieron compuestos por distintos grupos no necesariamente coordinados entre sí. De esa manera, delitos cometidos en ámbitos políticos, sociales y gremiales, a pesar de no tener la característica de organización centralizada que tenían las rebeliones del siglo XIX, ocurrieron, sin embargo, en un contexto objetivo de confrontación con los ocupantes de los gobiernos, y ello en persecución clara de un objetivo político que se encontraba a real alcance.

Como puede apreciarse, si se analiza el homicidio de J. G. E., no se comprueba que pueda clasificarse el hecho en la categoría de delito político. En efecto, la subsunción no sólo fracasa a nivel de los test concretos desarrollados para analizar los casos de manera más bien aséptica, como se verá luego, sino que la misma idea general del crimen político parece alejada del hecho.

En efecto, más allá de que el homicidio, según se desprende de los recaudos enviados por el Estado chileno, habría sido organizado y perpetrado por la organización F. P. M. R., no surge ya de las circunstancias objetivas que ese acto atacara directamente a la forma de gobierno, al funcionamiento de los poderes políticos ni que fuera un acto de disputa de la organización del gobierno ni del poder. En primer lugar, nada indica que con esa acción se persiguiera ni que objetivamente se lograra un ataque a la existencia, la organización o el funcionamiento del Estado.

Particularmente relevante es la ausencia de una disputa seria de la detentación del poder: De la lectura del expediente se desprende más bien que el hecho fue una especie de represalia por la participación pasada de G. E. en el gobierno de Pinochet. Pero una relación de ese homicidio con un acto de sedición, revolución o conspiración, que por accesión tiñera al hecho como delito político complejo o conexo no se

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1752 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1752

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