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Fallos: 333:1755 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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3") Que, en esta instancia, el señor Procurador General de la Nación mantuvo la apelación de su inferior jerárquico (fs. 1123/1133) y la República de Chile presentó el memorial respectivo (fs. 1049/1121), de lo cual se corrió traslado a la defensa particular de Apablaza Guerra fs. 1144/1159).

4) Que según constancias obrantes a fs. 210/211 acompañadas oportunamente por la defensa, el 1° de diciembre de 2004 —mientras la causa tramitaba en primera instancia— Galvarino Sergio Apablaza Guerra presentó un pedido de refugio ante el Comité de Elegibilidad para Refugiados (CEPARE Ver asimismo constancias de fs. 228, 242/243 y 385).

5) Que, a requerimiento de esta Corte Suprema, la entonces presidente del CEPARE informó, el 13 de julio de 2007, que el expediente estaba a esa fecha "...en etapa de análisis de los antecedentes y pruebas adjuntadas" (fs. 1172 y 1179).

6") Que, el 17 de julio de 2007, el Tribunal decidió que correspondía suspender el trámite de los recursos de apelación interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal y por el país requirente hasta tanto mediara decisión firme en punto al pedido de refugio solicitado por Galvarino Sergio Apablaza Guerra (fs. 1173/1174).

7") Que el 5 de junio de 2009 el presidente alterno de ese mismo Comité informó que la solicitud estaba "en trámite ante la Secretaría Técnica", sin que se hubiera adoptado resolución (fs. 1191).

8") Que mediante oficio de fecha 21 de diciembre de 2009 el mismo funcionario y actual presidente de la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE, ex CEPARE), doctor Federico L. Agusti, hizo saber que la solicitud de refugio "...se encuentra aún en este órgano técnico, pendiente de resolución por parte de la CONARE, haciéndose saber que se pondrá en conocimiento inmediato de ese Tribunal tan pronto la COMISION adopte una decisión al respecto".

9") Que lo expuesto en los considerandos 5", 7° y 8", impide al Tribunal conocer el estado de avance del procedimiento de refugio con miras a vislumbrar la fecha en que será resuelto.

10) Que, en tales condiciones, el mantenimiento de la suspensión dispuesta a fs. 1173/1174, más allá del plazo ya transcurrido y a la

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1755 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1755

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