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Fallos: 333:1754 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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bierno de iure, producto del proceso de normalización democrática que la sociedad chilena había avalado a través del voto, y sigue haciéndolo hace más de una década, y que de hecho se ha afianzado definitivamente, todo lo cual demuestra que el entendimiento general estaba lejos de valorar el contexto social en el que ocurrieron los hechos como una confrontación entre sectores por vías no institucionales.

En conclusión, la calificación del hecho como delito político debe ser negada.

—IV-

Por todo lo expuesto corresponde revocar la sentencia en todo cuanto fuera materia de apelación. Buenos Aires, 8 de febrero de 2006.

Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 14 de septiembre de 2010.

Vistos los autos: "Apablaza Guerra, Galvarino Sergio s/ arresto preventivo".

Considerando:

19) Que el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N" 11 resolvió no hacer lugar a la extradición de Galvarino Sergio Apablaza Guerra solicitada por la República de Chile para su juzgamiento como autor "mediato o intelectual" del atentado terrorista con resultado de muerte perpetrado, el 1° de abril de 1991, en contra del senador Jaime Guzmán Errázuriz en su calidad de autoridad política y secuestro terrorista, cometido el 9 de septiembre del mismo año, en perjuicio de quien se desempeñaba como Gerente de Diarios Regionales de la empresa "El Mercurio", Christian Edwards del Río.

27) Que los recursos de apelación ordinaria interpuestos contra esa decisión, tanto por el representante del Ministerio Público Fiscal como por el país requirente, fueron concedidos a fs. 987.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1754 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1754

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