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Fallos: 333:1756 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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espera de la resolución firme que se adopte en un trámite de refugio que a más de 5 (cinco) años de iniciado aún no tiene decisión en primera instancia por parte de la Comisión Nacional para los Refugiados, conduciría, en las circunstancias del caso, a prolongar sine die la resolución sobre la extradición.

Ello con riesgo de comprometer severamente los intereses que confluyen en este tipo de procedimientos con grave e injustificado perjuicio del requerido en vulneración de la garantía de la defensa en juicio (mutatis mutandi "Priebke" Fallos: 318:373 , considerando 11, segundo párrafo) y afectación tanto del interés del Estado requirente en el juzgamiento de todos los delitos que son de su competencia como del interés común de los Estados requerido y requirente en el respeto estricto de las reglas que rigen la extradición entre ellos (doctrina de Fallos: 311:1925 , considerando 12).

11) Que, en consecuencia, el Tribunal entiende necesario reanudar el trámite de este recurso ordinario de apelación, lo que así resuelve.

Ello sin perjuicio de que mantenerse incólume, para la etapa de la decisión final a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, la obligación de "non refoulement" que consagra el artículo 7° de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado 26.165.

12) Que, sentado ello, en cuanto al fondo, tal como quedó planteado en la instancia de grado, rige en el caso la Convención Interamericana sobre Extradición suscripta en Montevideo en 1933 aprobada por el decreto-ley 1638/58 (aprobado por ley nacional 14.467) que, en lo que constituye materia de agravio, consagra que "El Estado requerido no estará obligado a conceder la extradición:...e) Cuando se trate de delito político o de los que le son conexos. Nunca se reputará delito político el atentado contra persona del jefe de Estado o de sus familiares" (artículo 3").

13) Que la apreciación del carácter de esa excepción corresponde exclusivamente al Estado requerido (artículo 4° del mismo tratado).

14) Que cualquiera sea el criterio que se adoptara para definir un delito como político, esta característica de ninguna manera se exhibe en la especie.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1756 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1756

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