integrando como candidatos el Acuerdo Cívico y Social incurrieron en una falta de ética por una anterior militancia en el Partido Justicialista", acusación a la que luego se le añadió otra, consistente en el presunto incumplimiento del cupo femenino en la integración de las listas de candidatos.
Caracterizan ese proceder como un "plan destinado al control absoluto del ingreso de nuevos legisladores por la mayoría gobernante", que continuó con la presentación —el 17 de noviembre de 2009-, por parte de dieciocho diputados pertenecientes al oficialismo, de un proyecto de resolución destinado a modificar el reglamento interno de la cámara, cuyo cambio sustancial consistía en agregar, como causal de impugnación de los diputados recién electos, el "¿impedimento físico, moral y ético sobreviniente", y la consecuente posibilidad de suspensión de su incorporación al cuerpo hasta tanto se resuelva la impugnación en sesión ordinaria.
Arguyen que el proyecto, con modificaciones, fue aprobado en la sesión del 2 de diciembre de 2009, por resolución N°63-CD-09, y que se estableció su vigencia a partir del 1° de diciembre de ese mismo año.
En ese contexto, señalan que la Honorable Cámara de Diputados de la provincia demandada, en la sesión preparatoria del 7 de diciembre de 2009, aprobó el despacho mayoritario de la Comisión de Poderes y, con relación a los actores, suspendió y difirió el tratamiento de la validez de las elecciones del 28 de junio de 2009, hasta tanto se practicara la investigación relativa a las impugnaciones efectuadas por representantes del Partido Justicialista -distrito San Luis, legisladores provinciales, e integrantes de la Agrupación Lealtad Peronista, relacionada con la conducta "reprochable desde el punto de vista ético y moral", que —según afirman-— se les endilga, de haber sido elegidos diputados por la Alianza Acuerdo Cívico y Social, que es un partido político ajeno a sus respectivas afiliaciones, y de no haber observado la lista a través de la cual fueron votados— la representación proporcional femenina obligatoria.
Efectúan un pormenorizado examen de las impugnaciones que justificaron la suspensión cuestionada, y luego de concluir en la improcedencia de los argumentos en los que se sustentan, afirman, sobre la base de los precedentes "Bussi" (Fallos: 330:3160 ) y "Patti" (Fallos:
331:549 ) de este Tribunal, que las atribuciones de la Honorable Cáma
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1716
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