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Fallos: 333:1711 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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de Diputados Provinciales de los Departamentos de General Belgrano y Gobernador Vicente Dupuy de la Provincia de San Luis (período 10/12/2009-10/12/2013), por la Alianza Acuerdo Cívico y Social, en los comicios que se llevaron a cabo el 28 de junio de 2009, deducen la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra esa provincia, a fin de obtener el cese del estado de incertidumbre en el que -según dicen— se encuentran frente a las atribuciones que se ha arrogado la Cámara de Diputados de la provincia, pues entienden que no puede suspender su incorporación a dicho cuerpo, por razones de "falta de ética o idoneidad moral".

Solicitan que se declare que la Cámara sólo tiene competencia para revisar la legalidad de los títulos de los diputados electos y la autenticidad de sus diplomas, y carece de facultades para establecer nuevas causales de impugnación como el "impedimento ético sobreviniente" sic), pues ello es propio de la Justicia Electoral. Por ello pretenden que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 3, 4 (incs. 1" y 2"), del Reglamento Interno y de la resolución 63-CD-09, de dicha Cámara.

Asimismo, señalan que tampoco le corresponde suspender y diferir el tratamiento de la validez de las elecciones de Diputados Provinciales del 28 de junio de 2009 y de los títulos de los actores, hasta que se resuelvan las impugnaciones efectuadas en su contra, en razón de lo cual también impugnan la resolución 67-CD-09, arts. 1" (párrafo inicial), 3" y 4, de la Cámara.

A su vez, requieren que se declare que la Cámara debió haber tomado juramento a los actores el día 7 de diciembre de 2009, a los efectos de que éstos pudieran asumir el 10 de diciembre de 2009, como estaba previsto.

En consecuencia, aducen que tales actos resultan violatorios de los arts. 1, 5, 33, 123 de la Constitución Nacional, y de varios instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, enumerados en el art. 75, inc. 22, de la Ley Fundamental.

Peticionan que se dicte una medida cautelar por la cual se ordene a la Cámara de Diputados, con habilitación de días y horas, la inmediata suspensión de la resolución 67-CD-09, mediante la cual se da trámite a las impugnaciones antes referidas, y la incorporación en forma inmediata de los actores a sus cargos, hasta tanto se dicte sentencia sobre el fondo del asunto en autos.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1711 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1711

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