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Fallos: 333:1717 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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ra de Diputados en cuanto al juzgamiento de la validez de la elección, derechos y títulos de sus miembros, se encuentran limitadas al control de la legalidad del diploma expedido por la Justicia Electoral respectiva, sin que pueda entenderse que dicha prerrogativa permite excluir del cuerpo a un legislador electo por "inhabilidad moral" fundada en causas anteriores a la elección, razón por la cual concluyen en que los artículos modificados del reglamento interno resultan claramente inconstitucionales por quebrantar el principio de división de poderes y de soberanía popular.

Agregan que, con ese proceder, la voluntad soberana del pueblo que votó en una elección que nadie cuestionó queda librada a la decisión de la mayoría de diputados integrantes de la Cámara. Por eso, solicitan que se declare que ese cuerpo sólo tiene competencia para revisar la legalidad de los títulos de los diputados electos y la autenticidad de sus diplomas, y que carece de facultades para establecer nuevas causales de impugnación como el "¿mpedimento ético sobreviniente", porque ello corresponde a la competencia de la Justicia Electoral.

En ese sentido, argumentan que la decisión de la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis implica violentar el principio de división de poderes y erigirse en una instancia revisora de las decisiones firmes y consentidas de la Justicia Electoral y violentar el principio de división de poderes, lo que pone en evidencia la gravedad institucional del accionar del referido órgano legislativo, y la necesidad de intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para asegurar la primacía del orden constitucional y el juego de las instituciones básicas de la Nación.

Entienden que la cuestión que motiva el inicio de la demanda deriva "directa y exclusivamente" de principios básicos que hacen tanto a la organización de la Nación, como de las provincias, y cuya preservación esta Corte está obligada a asegurar y hacer respetar en virtud de lo establecido por el artículo 116 de la Constitución Nacional.

Por último, arguyen que no se trata de un tema que lesione la autonomía de las provincias, y que exija el necesario pronunciamiento de los tribunales locales, pues impugnan resoluciones de la Cámara de Diputados de una provincia por resultar violatorias del principio de soberanía popular, ínsito en la forma representativa y republicana de gobierno (artículos 1", 5" y 123), que todas las provincias se han comprometido a preservar y que la jurisdicción de la Corte tutela.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1717 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1717

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