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Fallos: 333:1714 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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333 de derecho público local —tal como se indicó ut supra— y el examen en sentido estricto de actos de igual naturaleza.

En razón de lo expuesto y dada la índole taxativa de la competencia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional y su imposibilidad de ser extendida, por persona o poder alguno (Fallos: 32:120 ; 270:78 ; 285:209 ; 302:63 ; 322:1514 ; 323:1854 ; 326:3642 , entre muchos otros), opino que el proceso resulta ajeno al conocimiento del Tribunal. Buenos Aires, 5 de mayo de 2010. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 31 de agosto de 2010.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General de la Nación.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS

MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

19) Que a fs. 179/197 Eduardo Ariel Ojeda, Jorge Ariel Figueroa, Gerardo Daniel Díaz y Carlos Omar Jofré, en el carácter de diputados

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1714 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1714

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