al concluir su vida laboral supeditan su sustento, en principio absolutamente, al efectivo cobro de las prestaciones que por mandato constitucional —art. 14 bis les corresponden (Fallos: 311:1644 ); y en la materia, por regla, se trata de proteger la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el ingreso de pasividad y actividad, en razón de la naturaleza sustitutiva que cabe referir al primero con relación al segundo (v. Fallos: 321:619 y 328:1602 ; y fundamentos expuestos por el Diputado Leale reseñados supra, ítem VI).
— VII Por lo expuesto, considero que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario del actor y revocar la sentencia impugnada en cuanto fue objeto de agravio. Buenos Aires, 2 de julio de 2009. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 2 de marzo de 2010.
Vistos los autos: "Martinelli, Carlos Luis c/ Caja Notarial Complementaria de Seguridad Social s/ prestaciones varias".
Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:154
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