Dentro de ese marco legal, en un reciente caso, ambas instancias judiciales de Burdeos coincidieron en hacer lugar a la demanda promovida por la Fiscalía, anulando las nupcias celebradas entre dos hombres, ante el alcalde de Bégles (Gironde; 5 de junio de 2004). Con fecha 13 de marzo de 2007, la Corte de Casación —por su primera Sala civil—, confirmó ese temperamento indicando que, según la ley francesa, el matrimonio es la unión de un hombre y de una mujer; criterio que no es contrastado por ninguna de las disposiciones de la Convención Europea de los Derechos del Hombre ni de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
1.5.- Países Bajos: Sabemos que Holanda fue el primer país en admitir legislativamente el matrimonio homosexual (2001). Años antes 1979), encontramos entre los antecedentes, regulaciones de aspectos puntuales de la convivencia homosexual; y luego (1993), aparece el contrato de vida en común, que rige las relaciones entre las partes. En 1998, se estructura la pareja registrada, indiferentemente del sexo de sus componentes, y con efectos similares al matrimonio (que se extienden en 2002, respecto de la prole).
En el memorando emitido por el gobierno neerlandés con motivo de la ley de libertad matrimonial (Wet Openstelling Huwelijk), la directiva de antidiscriminación contenida en el art. 1" de la Constitución (que, entre los derechos fundamentales, no incluye el derecho a contraer matrimonio [Título 1; artículos 1 a 23), es tomada en la condición de fuente de inspiración, puesto que se deja ver que ese principio, no impone la instauración del matrimonio entre personas de igual sexo (v. Coby de Graaf: "Decisión igualitaria para parejas homosexuales bajo la ley de los Países Bajos", Revista de Derecho Comparado N" 4 pág. 46).
1.6.- Reino Unido: Como se anticipó, allí se ha diseñado un régimen de partenariato con efectos similares al matrimonio, pero se mantienen los estatutos autónomos (Civil Partnership Act del 30/3/2004, en vigencia desde el 5/12/2005).
El matrimonio es definido desde antiguo como la unión voluntaria de un hombre y una mujer, con exclusión de cualquier otro (Lord Penzance en "Hyde v. Hyde" -1868-; Law Reports 1 Probate and Divorce 130, 133). La Sección 11 de la Matrimonial Causes Act (1973), otorgará efectos legales a la previsión del conmon-law, en cuanto a que el matrimonio es nulo ab initio si las partes no son, respectivamente, varón y mujer.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1524
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