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Fallos: 333:1526 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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el año 2006, el presidente de la República Checa, vetó una iniciativa del parlamento que permitía el matrimonio homosexual.

1.8.- Unión Europea: En el ámbito comunitario, a la labor de sus tribunales —que repasamos en el punto V, acáps. B y C del cuerpo principal del dictamen-, se agrega la de varios organismos, en un proceso de elaboración aún inconcluso.

1.8.A.- El Parlamento europeo, alienta especialmente la eliminación del trato discriminatorio por causa de la orientación sexual, en los siguientes términos:

Ya en su Resolución A-0028/1994 (EC, OJ C 61, 8/2/1994; DOC 28/2/94; Resolución sobre la igualdad de derechos para los homosexuales en la Comunidad), propiciaba elaborar una Directiva —norma obligatoria y uniforme— para armonizar la legislación de la UE en diversas áreas. En lo que ahora interesa (ap. 12), proponía que se pusiese fin "a la prohibición de contraer matrimonio o acceder a regímenes jurídicos equivalentes a las parejas lesbianas o de homosexuales" y que —a través de alguna de esas alternativas— se les garantizase "los plenos derechos y beneficios del matrimonio". La cabal comprensión de los alcances jurídicos de dicha iniciativa, exige saber que la comunicación no tuvo por destinatarios a los Estados miembros, sino a la Comisión. Transcurridos ya quince años, la Directiva sugerida no se ha plasmado.

Entre otros ejemplos, la Resolución del 17 de diciembre de 1998, apoya la postura de los Estados partes que —al margen de las normas sobre el matrimonio civil o religioso— han legislado sobre este tipo de relaciones. Allí impulsa la desaparición de cualquier tipo de discriminación de gays y lesbianas, "...en particular en lo que se refiere a la mayoría de edad sexual, los derechos civiles, el derecho al trabajo, los derechos sociales y económicos, etc.".

La Resolución del 29 de diciembre de 2000, requiere que los contratantes aseguren a las parejas del mismo sexo, la igualdad de derechos con respecto a las parejas y a las familias tradicionales, "...especialmente por lo que se refiere al Derecho fiscal, a los regímenes patrimoniales yalos derechos sociales, entre otros". Se promueve el reconocimiento de la convivencia registrada de personas del mismo sexo, con los mismos derechos y obligaciones de las parejas registradas heterosexuales; como asimismo, la reflexión en torno al reconocimiento mutuo de las distin

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1526 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1526

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