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Fallos: 333:1523 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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de nuevas relaciones jurídicas fruto del principio de la autonomía de la voluntad. Cuando se habla de contratos típicos o atípicos, múltiples, mixtos o de la aparición en la contratación mercantil de nuevas figuras, lo propio es determinar el alcance de esas nuevas relaciones en su propio contenido —de acuerdo con las reglas de interpretación— o acudir a la analogía; habrá límites a esa autonomía, pero... no se renuncia a acuñar una nueva figura... por el prurito de insertarla en otra ya preexistente.

Como se dice algo parecido ocurre -si bien con más intensidad pues se trata del acceso a un estado civil— con las uniones homosexuales y el matrimonio: por razones de justicia material podrá avanzarse en el trato jurídico análogo, pero no convertir en matrimonio una relación que no se identifica con él..".

Finalmente, la ley 13/2005 —que de ella se trata—, vino a definir la polémica en sentido inverso por mediación del Congreso de Diputados y con la oposición del Senado. Empero, la doctrina apunta que esa norma no ha zanjado los inconvenientes suscitados en planos tales como el reagrupamiento familiar intracomunitario, que dio lugar a fallos contradictorios de distintas autonomías, impulsando la reforma del Real Decreto N" 178/2003.

1.4.- Francia: La ley 99-944 del 15/11/1999, incorporó al Libro I del Código Civil, un nuevo título (el XID), que rige el concubinato sin distinción de orientación sexual, y el llamado pacto civil de solidaridad

PACS).
Los autores percibieron que esta última figura, se situaba más bien en el ámbito del derecho de las obligaciones, concediendo una precaria indivisión y tomando algunos efectos del matrimonio a nivel alimentario o de ciertas deudas, pero no en cuanto al estado civil, la filiación y la autoridad parental. Conllevaba, asimimo, ventajas fiscales y sociales asignadas a los esposos o concubinos.

La reforma introducida por la ley 2006-728 —aunque sin identificarlos— acercó más el contenido del PACS al matrimonio, pues en el convenio —que se anota marginalmente en la partida de nacimiento— las partes se comprometen, además de la asistencia material y moral, a la cohabitación (art. 515-4). Esta reforma, parece enrolarse en la corriente que propicia el establecimiento de un régimen jurídico básico para la pareja, aunque respetando ciertas especificidades, así como la autonomía del matrimonio, el concubinato y el pacto.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1523

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