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Fallos: 333:1520 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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matrimonial, si bien hay posturas contrarias pero minoritarias. De las numerosísimas definiciones que la doctrina civil ha hecho de matrimonio, cuando se ha ofrecido una definición basada no sólo en una opción sobre la naturaleza jurídica del matrimonio sino que se ha recogido el elemento sexual, el dato de la heterosexualidad aparece con toda naturalidad como un elemento indiscutible, obvio. Cabe citar, entre otras muchas, desde las más antiguas a las actuales y a modo de ejemplo, las siguientes: —«sociedad legítima del hombre y la mujer que se unen con vínculo indisoluble...» Ferrero en 1849; —a unión de dos personas de sexo diferentes para la moralización del instinto natural del sexo y las relaciones por él establecidas» Gutiérrez Fernández en 1871;«unión contractual entre marido y mujer jurídicamente reconocida y reglamentada, en orden a la comunidad de vida indivisa y duradera» Espín Cánovas;—«unión legal de un hombre y una mujer para la plena y perfecta comunidad de existencia» Manresa y Navarro, seguidos por Castán;—«unión entre un hombre y una mujer, tendencialmente para toda la vida, con la finalidad de realizar la más plena y completa comunidad de existencia» García Cantero; —unión irrevocable de un hombre y una mujer dirigida al establecimiento de una plena comunidad de vida» Puig Peña; —nión de un hombre y una mujer reconocida por el Derecho e investida de ciertas consecuencias jurídicas» Ennecerus; —«nión de un varón y una mujer concertados de por vida mediante la observancia de determinados ritos y formalidades legales y tendientes a realizar una plena comunidad de existencia» Diez Picazo y Gullón; —«nión legal de un hombre y una mujer que se encamina a una plena comunidad de vida y funda la familia» Albaladejo; —«unión estable de un hombre y una mujer ordenada a una plena comunidad de vida» Lacruz Berdejo y Sancho Rebullida; —«relación entre un solo hombre y una sola mujer que supone el establecimiento de una comunidad duradera de vida» Salvador Cordech; —«el matrimonio es un negocio jurídico bilateral y formal por el que un hombre y una mujer declaran su voluntad de constituir una relación estable de convivencia plena» O'Callaghan; —«nión estable de un hombre y una mujer dirigida al establecimiento de una plena comunidad de vida» Moro y Sánchez...".

"...Lo más destacable de estas definiciones —unánimes en cuanto a este punto— es que son doctrinales, científicas; son definiciones que no se hacen partiendo de una determinada regulación legal ni haciendo glosa del momento legislativo, lo que significa que cuando desde la ciencia del Derecho se indaga en la naturaleza jurídica de la institución matrimonial, la heterosexualidad surge con toda naturalidad y si

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1520 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1520

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