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Fallos: 333:1525 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Lajurisprudencia estudiada (División de Familia de la Alta Corte de Inglaterra y Gales, y Alta Corte de Irlanda), va en este mismo sentido, al tiempo que defiere al legislador los eventuales cambios del criterio tradicionalmente admitido ("Wilkinson v. Kitzinger € Ors" [EWHC 2022 — Fam.— 31/7/2006]; "Zappone € Anor —v— Revenue Commissioners € Ors" [IEHC 404 — 14/12/2006];v. asimismo "J. € C. € E.-A child" [EWCA Civ 551; case N": B4/2005/ 1838, B4/2006/01361, del 15/5/2006).

En su momento, la asunción del connubio como instituto heterosexual se hizo presente, también, en los casos de transexualismo. Pero en este terreno, aparecen dificultades adicionales ya que, de un lado, las cirugías de reasignación se llevan a cabo libremente (con la mera intervención del Departamento de Salud) Y, del otro, el sexo —para los propósitos de un matrimonio válido— ha sido anudado a un parámetro biológico ("Corbett v. Corbett" (1971); Court of Appeal in "R. v. Tan" [1983 — Queen's Bench Reports 1053]). Dichas circunstancias han generado varias intervenciones de los tribunales comunitarios, como se ha visto en el punto V (acáps. B y C) del dictamen.

Aunque este no es el tema específico que nos convoca, resulta útil la lectura del caso "Bellinger v. Bellinger" CEWCA Civ 1140 [2001], 3 FCR 1), donde la División de Familia —por mayoría— adhirió al precedente "Corbett", y atribuyó al Parlamento —no a la Corte—, la tarea de decidir hasta qué punto es apropiado reconocer que una persona —con un sexo asignado al nacer—, pueda modificar su género a los fines matrimoniales. Paralelamente, el fallo da cuenta de la formación de un grupo de trabajo interdepartamental, que realizó un cuidadoso y completo relevamiento de la condición médica, de las prácticas actuales en otros países, y de la ley inglesa en punto a los preceptos vinculados ala vida de estas personas. La presidente del tribunal, juez Butler-Sloss, se hizo cargo de la evolución operada en Europa occidental —claramente receptada, dijo, por la Corte de Estrasburgo-, e instó a las oficinas gubernamentales a dar pasos concretos para regular la situación, proceso en el que integró la consulta y discusión públicas.

1.7.- Otros países: Hungría prevé en su legislación, diferentes beneficios para las parejas del mismo sexo. Lo mismo acontece con Portugal, cuyo Parlamento —en medio de disensos de diversa índole—, rechazó dos proyectos ingresados en el año 2006 (octubre de 2008).

Letonia reformó su Constitución (año 2005), determinando que el matrimonio sólo puede contraerse por una pareja de ambos sexos. En

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1525 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1525

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