dinaria en los términos de lo normado por la ley 25.877 —art. 20, inc. e) en que se fundó el reclamo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
El Magistrado a cargo del Juzgado Federal de Posadas, Provincia de Misiones, se declaró incompetente para entender en la acción de encuadramiento convencional entablada por la Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina, contra Supermercados California S.A., con fundamento en lo normado por el artículo 62, inciso b) de la Ley 23.551, y la remitió a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —v. fs. 239—.
A su turno, los integrantes de la Sala V, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se declararon también, incompetentes para entender en las actuaciones. Para así decidir, sostuvieron que la acción no se encontraba comprendida en lo prescripto por la citada normativa, por tratarse de un encuadramiento convencional, y no de un encuadramiento sindical, conforme entendiera el juez local.
En tales condiciones quedó trabado un conflicto de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7, del decreto-ley 1285/58, texto según Ley N" 21.708.
—I-
Debo señalar, en primer término, que, comolo tiene reiteradamente dicho V.E. en casos análogos, a los fines de dilucidar cuestiones de competencia, ha de estarse en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de de demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pedido —v. Fallos: 306:368 ; 312:808 , entre otros—.
En lo que aquí interesa, corresponde señalar que la Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina, inició acción de encuadramiento convencional contra Supermercados California S.A., y peticionó la aplicación de sanciones a la empresa, por
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1402
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