vii) se esclarezca la composición y situación de la prole. Buenos Aires, 18 de mayo de 2010. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 10 de agosto de 2010.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal y por el señor Defensor Oficial ante esta Corte, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Tribunal Colegiado de Instancia Unica del Fuero de Familia del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Este tribunal deberá adoptar —con carácter urgente— las medidas que resulten necesarias para salvaguardar la integridad psicofísica y patrimonial de la causante. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 8.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
U.T.H.G.R.A. ce/ SUPERMERCADOS CALIFORNIA S.A.
PERSONERIA GREMIAL.
Si no se trata de una contienda de encuadramiento sindical, entendida como un conflicto de representación entre dos entes con personería gremial, sino de una controversia de "encuadramiento convencional", no se recurre un acto administrativo definitivo referido a una contienda intersindical de representación que habilite la competencia originaria de la Cámara de Apelaciones del Trabajo —que debe ser interpretada restrictivamente— sino que se trata de un conflicto colectivo de trabajo cuya demanda debe tramitar ante la jurisdicción laboral or
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1401
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