que no le son exigibles en tanto la ley adjetiva no se las atribuya, sin riesgo de incurrir en una delegación no prevista legalmente, razón por la cual, cuando la parte queda exenta de la carga procesal de impulso, su inactividad no puede ser presumida como abandono de la instancia porque ello importarla imputarle las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones que corresponden a los funcionarios judiciales responsables.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
—Los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay —en disidencia— declararon inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del C.P.C.C.N.)—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, Sala 1, declararon la caducidad de la instancia extraordinaria local abierta con los recursos de inconstitucionalidad y casación deducidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos —AFIP-, con fundamento en que había transcurrido en exceso el plazo trimestral previsto en el artículo 277 de la ley 24.522.
Para así decidir, sostuvieron que el último acto de impulso procesal —conforme expuso la fallida— fue el decreto del 23 de agosto de 2005 que, entre otras cuestiones, ordenó la petición de los autos principales.
Agregaron que las actuaciones enunciadas -la solicitud de remisión de expedientes y envío de oficios— carecían de específica idoneidad interruptiva de la perención conforme al criterio de ese tribunal en virtud del cual la efectiva recepción del expediente antes de la expiración del plazo es el acto procesal útil a tal efecto, circunstancia que nunca se verificó en autos (v. fs. 154/155 del Agregado).
Contra dicho pronunciamiento, la AFIP interpuso el recurso extraordinario, que fue contestado por la concursada y denegado, dando origen a esta presentación directa (v. fs. 162/174, 177/181 y 184 del Agregado y fs. 125/139 de la queja).
—I-
La recurrente dice que la sentencia es arbitraria y que incurre en excesivo rigor formal lesivo de la garantía constitucional de defensa en
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1258
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