fue señalada por esta Procuración General en el dictamen emitido en autos "EMM" el 15 de septiembre de 2005 (v. pto. VIID.
De tal forma, tampoco cabría imputar mora al banco en el reintegro de las sumas suficientes para adquirir el capital en la moneda originaria dólares estadounidenses— (fs. 374 y 451/452) que, vale aclarar, constituía un tema debatido que con posterioridad fue dilucidado por una decisión del Máximo Tribunal sobre aspectos de fondo que involucraban la interpretación y aplicación de normas de carácter federal v. Considerando 4", Fallos: 330:971 al que remite el pronunciamiento de fs. 419/420). En función de ello, no corresponde, a mi juicio, la aplicación de intereses por causa de la mora, en relación con los fondos judiciales depositados a la vista.
—IV-
En consecuencia, estimo que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario, confirmar la decisión en cuanto declaró procedentes los intereses del depósito judicial de autos invertido en un plazo fijo a 30 días; y revocarla en relación a: (i) la determinación de la tasa aplicable para el cálculo de los intereses generados por ese depósito a plazo fijo, con el alcance indicado en el punto IV, último párrafo, del dictamen de este Ministerio Público en la causa S.C. A. N" 1300; L. XLIV, "Algodonera Lavallol S.A. s/ quiebra" y (ii) la imposición de accesorios al depósito a la vista. Buenos Aires, 26 de febrero de 2010 Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 3 de agosto de 2010.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en la causa Flores de Massari, María Cedermina c/ Zangari, Alejandro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas respecto a los fondos judiciales invertidos a plazo fijo resultan, tal como lo pone de relieve la señora
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1267
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