judiciales -muchas radicadas ante el Tribunal por la misma cuestión debatida en los presentes autos.
AMICUS CURIAE.
Ala luz de lo dispuesto en el art. 1° del Reglamento sobre Intervención de Amigos del Tribunal la presentación resulta extemporánea si el escrito no fue presentado en el recurso de hecho sino en los autos donde tramita el recurso extraordinario, en los cuales ya se llamó autos para dictar sentencia y, aun cuando se lo considerase presentado en la queja, si bien, desde el punto de vista formal, en ésta no existe llamado de autos para sentencia, de todos modos dicha presentación también sería extemporánea, en tanto desde la interposición de la misma ha pasado más de un año.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 29 de junio de 2010.
Visto el escrito de presentación de Amigos del Tribunal correspondiente a los autos "Rot Automotores SACIF c/ Sevel Argentina S.A. y otro s/ ordinario".
Considerando:
19) Que la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina se ha presentado invocando el carácter de Amigos del Tribunal. La lectura de la presentación efectuada impone formular ciertas precisiones respecto de tal figura.
2) Que se trata, como lo señaló esta Corte al autorizar su intervención mediante la acordada 28/2004 (Fallos: 327:2997 ), de un provechoso instrumento destinado, entre otros objetivos, a permitir la participación ciudadana en la administración de justicia en las causas en trámite ante sus estrados y en las que se ventilen asuntos de trascendencia institucional o que resulten de interés público. Las presentaciones deben ser efectuadas por terceros ajenos a las partes que cuenten con una conocida competencia en la cuestión debatida, y "con la única finalidad de expresar una opinión fundada sobre el objeto
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1141
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