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Fallos: 333:1138 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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La función del encargado de Registro no constituye relación de empleo, y ésta se regirá en los aspectos orgánico funcionales por las normas del presente decreto y las que al efecto dicte el Ministerio de Justicia y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios".

También sustituyó el art. 7° del decreto 644/89, el que ahora se refiere al régimen de los colaboradores que asisten a los encargados de Registro (conf. art. 2" del decreto 2265/94).

Pues bien, en mi concepto, del análisis de las normas del régimen de los encargados de Registro y fundamentalmente de los fines que persiguen las normas regulatorias, considero que corresponde hacer lugar a los agravios del apelante, toda vez que tales disposiciones no permiten afirmar que dichos funcionarios se encuentren excluidos del ámbito de aplicación del régimen aprobado por el decreto 8566/61.

Ello es así, siempre según mi punto de vista, porque tal exclusión no surge ni expresa ni implícitamente del régimen que regula de manera directa la actuación de tales funcionarios, sino que, por el contrario, un examen atento e integral de sus disposiciones conduce a sostener que sí están alcanzados por el sistema general de incompatibilidades por acumulación de cargos que prevé el decreto recién citado.

En primer lugar, porque los encargados cumplen la función pública registral y revisten el carácter de funcionarios públicos, tal como expresamente se indica en el decreto 644/89 (texto según las modificaciones que le introdujo el decreto 2265/94), sujetos a la potestad regulatoria de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, en materias tan diversas como los aspectos técnico—registrales propios de la función que ejercen y los derechos, deberes, licencias y sanciones disciplinarias a las que se encuentran sujetos.

Es cierto que aquel régimen aclara que no tienen una relación de empleo, mas ello no significa que estén excluidos del régimen de incompatibilidades, pues el ámbito de aplicación personal y material de este último es más amplio que la mera relación de empleo.

Por otra parte, también corresponde reparar en que la remuneración de los encargados de Registro deviene del erario público. El

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1138

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