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Fallos: 181:436 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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EMPLEADOS PUBLICOS: RELACIONES CON EL
ESTADO,
Simario: La eiremistancia de que el actor, ayudante idóneo de farmacia en la Cárvel Nacional de Eneatisados, haya reemplazado al farmacéntico jefe en numerosas oportimí«dados, no hasta para erear entre el primero y la Naeñón ma relación jurídica que obligue a ésta a retribuirle los servicios extraordinarios que pretende haber prestado, pres aquélla no podrá originarse sin la correspondiente devisión «del Poder Ejecutivo conforme al art. SE, inc, 10 de la Constitución Nacional (1), Jirieo: - Mercado Toene y. la Nación INCONSTITUCIONALIDAD: DECRETO DEL P. E —

PRESCRIPCIÓN QUINQUENAL
Suero: 1 El decreto del Poder Ejeentivo de la Nación de fecha mayo 19 de 1951, es inconstitucional en enanto establece que las persiones sa que se refiere la ley NI 11.504 «deberón abonarse desde el día de la promulgación de la ley. tan sólo etilo fueron solicitadas por los interesmdos dentro de los seis meses de aquella fecha, y desde la Fecha de la presentación de la solieitud en los demás emos, 2 Preseribe a los vineo años el derreho para cobrar las enotas atrasadas de pensiones.

Jus: Uribara Lidia Carmen vda Navión, Caro 15 Ante el Juzgado Federal del De. Eduardo Sarmiento, doña Lidia Carmen Uribura demandó 2 la Na ción, por cobro de la suma de $ 5850.00 14, fundada en que es acrecdora a tna pensión de $ 150 — mr. men stiles, de acuerdo a la ley N° 11.504: que enel iño 19553, obturo que el P. E, por decreto X 14.287, le reconociera dicho beneficio, pero ordenó que la pensión se liquidara desde la fecha de su presentación, e sea desde el 12 de 1) Fecha del fallo: septiembre 21 de 1936, Váxse: Fallos: 160, 150,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-436

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