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Fallos: 332:887 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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excepción de prescripción deducida por la demandada, y adicionó a la condena las diferencias por remuneraciones clandestinas adeudadas, no prescriptas, de acuerdo al mejor salario denunciado por la actora a fojas 100, quinto párrafo, de pesos $ 17.977,44 (v. fs. 673/675).

Contra dicho pronunciamiento, la accionada dedujo pedido de aclaratoria, porque entendió que el fallo de la Alzada había incurrido en error, y omisión de tratamiento de agravios opuestos por su parte, circunstancia que fue acogida favorablemente por el a quo en la resolución de fojas 715. En dicho pronunciamiento, la Sala admitió la existencia de errores y omisiones susceptibles de corrección, e hizo lugar a las indemnizaciones prescriptas en la Ley 25.323 (artículo 1° y 2"), y a la entrega de la certificación de trabajo prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, también reclamados por la actora. Asimismo, sostuvo, que todos los rubros reclamados, por los que prosperó la demanda, debían liquidarse de acuerdo al nuevo salario mensual conformado de $ 17.977,44.

Para así decidir, la Alzada consideró que no se necesita prueba especial para tener por ciertos los dichos del actor sobre la dualidad remuneratoria percibida, cuya existencia tuvo por acreditada con las testimoniales de Sacur (v. fs. 533/537) y Pescio (v. fs. 570/574), de las cuales, a su entender, se desprendía la existencia de facturaciones normales y clandestinas, con lo cual consideró acreditado los pagos en blanco y en negro denunciados por el actor, que estimó del orden del 20 y 80 respectivamente, arribando al salario denunciado de $ 17.977,44.

Conformado el salario real, consideró también el sentenciante, que se le adeudaban al trabajador las diferencias entre los salarios normales y los clandestinos, por el período no prescripto, es decir desde el 30 de octubre de 2000, hasta la fecha del distracto acaecido el 31 de octubre de 2001.

Asimismo, consideró, que se debían recalcular todos los rubros indemnizatorios reclamados, tomando como base el nuevo salario conformado, y atento la falta de registro y de pago de dichas remuneraciones en negro, resolvió que correspondía adicionar a la condena las indemnizaciones de los artículo 1° y 2? de la Ley 25.323, que fueran también objeto de reclamo.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:887 
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