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Fallos: 332:844 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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elevar la regulación de honorarios a "valores retributivos", que fijó en la suma de $ 35.000.

47) Que, en el caso, no existe mérito para apartarse de la conocida y reiterada doctrina de este Tribunal que establece que lo concerniente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye materia ajena al recurso previsto en el artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 279:319 ; 308:881 ; 325:2480 y sus citas; 326:3605 , entre muchos otros).

5") Que, en efecto, el acuerdo transaccional labrado sin participación de los profesionales que asistieron a las partes, convierte a éstos en terceros (artículos 1195 y 1199 del Código Civil), ya que son sujetos extraños a la relación jurídica de que se trata.

Si bien tal acuerdo es asimilable legalmente a la sentencia por sus efectos, a los fines de su ejecución y de la estabilidad de la cosa juzgada, esa condición no altera su naturaleza negocial, por la que establece una relación jurídica exclusivamente entre quienes participaron en ella. De tal modo, el valor allí determinado para el pleito, sólo tiene vigencia a los fines regulatorios con respecto a los profesionales que han intervenido en ese acto, pero no comprende a quienes no participaron en él.

6) Que el encuadre descripto es lógico corolario de la relatividad consagrada en el artículo 503 del Código Civil para los actos jurídicos, directriz que alcanza a la transacción como acto negocial en el que, al igual que en los demás actos jurídicos, los efectos se producen exclusivamente entre las partes. Así, salvo ciertos casos legalmente previstos, los terceros no se encuentran vinculados por las prestaciones proyectadas por quienes celebraron el acuerdo.

7") Que, en tal contexto, siendo inoponible la transacción frente al profesional que no participó en su celebración, resulta innecesario que éste impugne sus términos o deduzca una acción de simulación, fraude, u otras de análoga finalidad, con el propósito de desconocer —a su respecto y a los fines arancelarios— el contenido del acuerdo. La prueba que en el marco de tales acciones se encontraría a cargo del profesional desvinculado del proceso, o del perito designado de oficio, resultaría de improbable producción, por ser la transacción el producto de una negociación a la que han sido ajenos.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:844 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-844

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