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Fallos: 332:846 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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DISIDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.

Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Logística La Serenísima S.A. representada por el Dr. Juan Carlos Mac Donnell.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala V).

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N" 54.


NICOLAS NOROÑA c/ FERROCARRILES ARGENTINOS
ASTREINTES.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que redujo la suma fijada en concepto de astreintes ya que omitió considerar las serias alegaciones de la demandada acerca de que no ha pretendido sustraerse al cumplimiento de las obligaciones a su cargo lo que tornaría injustificadas las sanciones impuestas cualquiera sea su importe- y de que la evidente desproporción que existe entre los importes fijados y el monto de la condena provocaría un enriquecimiento sin causa, además de afectar el desarrollo de actividades esenciales del Estado por las cuantiosas sumas que debe afrontar.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza revocó la resolución de la instancia anterior y redujo la suma fijada en

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:846 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-846

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