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Fallos: 332:842 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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47) Que, por el contrario, el restante agravio suscita cuestión federal toda vez que, si bien es cierto que lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye, como principio, materia ajena al recurso del artículo 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a esta regla cuando —como ocurre en el caso— la decisión apelada carece de fundamento jurídico válido.

5) Que el artículo 3", inciso b, del decreto-ley 16.638/57, tras destacar que se considerará monto del juicio a la cantidad fijada por la sentencia o en la transacción, autoriza a los jueces, en los casos en que el monto de éstas no alcanza el 75 del reclamado en la demanda, a fijar los honorarios del perito en función de un porciento mayor al que corresponda según la cantidad que surge de aquéllas.

6) Que aun cuando el inciso g del artículo 3, al cual remite el inciso b del mismo artículo, autoriza a aplicar "cualquier porcentaje mayor", no caben dudas de que, frente al 18 por ciento previsto como tope máximo por la escala general, la adopción por parte del a quo de un porcentaje equivalente al 116,67 por ciento de la base regulatoria admitida, esto es, del monto del acuerdo conciliatorio, constituye un ejercicio abusivo e irrazonable de la facultad en cuestión, sin que las referencias a la naturaleza y complejidad de las tareas resulten suficientes para justificar tal desproporción.

7") Que, en consecuencia, el ejercicio ilegítimo de la facultad prevista en la norma mencionada no puede dar sustento jurídico válido a la regulación impugnada, por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítanse.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — CArLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:842 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-842

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