las características del caso y de las labores cumplidas por la perito, la decisión se presenta razonablemente inscripta en el marco legal aplicable y en la justa retribución de los trabajos cumplidos y cuenta, de tal modo, con fundamento suficiente que permite descartar la tacha de arbitrariedad formulada (Disidencia de los Dres. Elena 1. Highton de Nolasco y Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que elevó los honorarios de la perito contadora es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Contra la sentencia de la Sala V, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, a fs. 777/778, elevó los honorarios de la perito contadora a la suma de pesos treinta y cinco mil ($ 35.000), la parte demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 783/788, cuya denegatoria de fs. 799, motiva la presente queja.
Al narrar los antecedentes de la causa, la recurrente expone que en autos se celebró un acuerdo conciliatorio, mediante el cual .se acordó el pago de la suma de $ 30.000 a favor del actor, y el 20 de esa cifra —$ 6.000— a favor de su letrado. A su vez se solicitó en ese acto la regulación de los honorarios de la perito contador. El Juzgado interviniente homologó el convenio y fijó los honorarios referidos en la suma de $ 5.000, resolución que, apelada por la perito, dio lugar a la sentencia de la Alzada que ahora se impugna.
La demandada tacha de arbitrario al decisorio, con fundamento, sustancialmente, en la actual jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha establecido que la transacción o conciliación que pone fin al pleito, es oponible a los fines arancelarios, a los profesionales que intervinieron en el proceso y no participaron del acuerdo respectivo.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:838
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