reparos de índole procesal importa, a mi modo de ver, una sustancial restricción a la garantía del debido proceso y el adecuado servicio de justicia, máxime cuando el Alto Tribunal ha resuelto la cuestión de fondo planteada y admitió las quejas deducidas por la demandada en los autos principales y en otros procesos similares en los cuales se cuestionaba la decisión de entregar bonos a una paridad no prevista por norma alguna (v. sentencia del 28 de agosto de 2007, in re C. 3031, L. XXXIX, "Cortez, Jesús Florentino y otros c/ Ferrocarriles Argentinos s/ laboral", que remite al dictamen de esta Procuración General).
En tales condiciones, entiendo que el pronunciamiento apelado —que omite expedirse sobre cuestiones oportunamente planteadas y que son conducentes para la solución del caso— exhibe defectos graves de fundamentación que afectan en forma directa e inmediata las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48), circunstancia que habilita a descalificarlo como acto jurisdiccional válido en los términos de la doctrina de la arbitrariedad de las sentencias.
—IV-
Opino, por tanto, que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta, dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia a fin de que se dicte una nueva conforme a lo expuesto.
Buenos Aires, 7 de abril de 2008. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de abril de 2009.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Noroña, Nicolás c/ Ferrocarriles Argentinos", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido correctamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el tribunal y a los que corresponde remitirse por razones de brevedad.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:849
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