ciadamente (con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad, según la definición de la Real Academia) sobre la observancia de uno de los requisitos esenciales del recurso extraordinario, cual es —en el caso— la presencia de una cuestión federal de la naturaleza invocada por la recurrente.
En efecto, frente a situaciones substancialmente análogas a la examinada en el sub lite, este Tribunal ha afirmado que si bien incumbe exclusivamente a él juzgar sobre la existencia o no de un supuesto de arbitrariedad de sentencia (Fallos: 215:199 ), no es menos cierto que ello no exime a los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal, de resolver circunstanciadamente si tal apelación —prima facie valorada— cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamento suficiente para dar sustento, a la luz de conocida doctrina de esta Corte, a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad (Fallos: 310:1014 ; 313:934 ; 317:1321 , entre muchos otros).
7") Que el fundamento de dichos precedentes se asienta en que, de seguirse una orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada, sin razones que avalen uno y otro resultado, lo cual infringe un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte.
Por ello, se declara la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso extraordinario (fs. 82/83 vta.). Devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se dicte una nueva decisión sobre el punto con arreglo a la presente. Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por Silvina Patricia Astudillo, con el patrocinio letrado de Diana Rocío Asmat Narro.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial de La Plata; Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, del Departamento Judicial de La Plata.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:763
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