Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2.
SILVINA PATRICIA ASTUDILLO c/ HONORABLE JUNTA ELECTORAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Corresponde declarar la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso extraordinario si omitió pronunciarse categórica y circunstanciadamente sobre la observancia de uno de los requisitos esenciales del mismo, cual es la presencia de una cuestión federal de la naturaleza de la invocada por la recurrente, ya que si bien incumbe exclusivamente a la Corte Suprema juzgar sobre la existencia 0 no de un supuesto de arbitrariedad de sentencia, ello no exime a los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso, de resolver si la apelación prima facie valorada— cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamento suficiente para dar sustento a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional como lo es el de arbitrariedad.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de abril de 2009.
Vistos los autos: "Astudillo, Silvina Patricia c/ Honorable Junta Electoral s/ amparo rec. ext. por inaplicabilidad de ley".
Considerando:
19) Que Silvina Patricia Astudillo dedujo acción de amparo contra la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto que se declare la nulidad de la resolución de dicho órgano por el cual, en lo que interesa, rechazó la impugnación formulada por la interesada contra la decisión de la Junta Electoral del "Frente para la Victoria".
Mediante ese acto, la agrupación mencionada modificó el lugar que la peticionante había ocupado originariamente enla lista de precandidatos a concejales titulares en las elecciones internas abiertas, obligatorias y simultáneas previstas en el art. 1° de la ley 12.915.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:761
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