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Fallos: 332:747 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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invertidas en las cuatro empresas mencionadas por el representante de la AFIP en el escrito de promoción de este incidente, que también constan en la aludida planilla.

Asimismo, en las mencionadas actuaciones obra el estado patrimonial de la concursada a la indicada fecha de corte, en el que se registra como deuda fiscal incluida en el pasivo no corriente la suma de $ 7.319.048,99 (fs. 153).

19) Que en la sentencia de primera instancia se afirma que "la concursada ha denunciado en su presentación en concurso preventivo la existencia de este crédito futuro de conformidad con lo dispuesto por el art. 11:5 ° L.C., por la suma de $ 7.352.445,80 por todos los emprendimientos incluidos en el diferimiento" (fs. 134).

Como se observa este último importe es, inclusive, ligeramente superior al que pretende verificar la AFIP por las deudas impositivas diferidas a raíz de las inversiones de la concursada en empresas promovidas ($ 7.140.163,60).

20) Que de lo expresado surge que el único motivo por el cual la verificación pedida por la AFIP no fue admitida por el importe solicitado —sino en uno muy inferior a él— radica en la inteligencia que los jueces de la causa asignaron al escrito de inicio, ya que las mismas razones que llevaron a admitir la verificación del crédito por el monto relativo a los diferimientos por inversiones realizadas en los cuatro emprendimientos mencionados en el escrito inicial hubiesen conducido a decidir del mismo modo lo concerniente a las realizadas en las otras dos empresas (confr. en especial, considerando 13 de la presente).

21) Que por otra parte, la prueba documental presentada por el organismo recaudador incluyó numerosas actuaciones relativas a diferimientos impositivos por inversiones efectuadas en El Encuentro S.A. y en Nevado de Famatina S.A. (confr. el resumen efectuado a fs. 77/112 por la propia concursada), lo cual lleva asimismo a sostener que tales conceptos no eran ajenos a la pretensión del incidentista. Al respecto cabe destacar —por la importancia de la suma-— que entre esa documentación obra un escrito presentado por Curi Hnos. S.A. ante el organismo recaudador —en fecha 29 de enero de 1998- en el que se reconoce que el monto de las obligaciones fiscales diferidas por inversiones en El Encuentro S.A. ascendía a $ 4.283.174,66.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:747 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-747

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