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Fallos: 332:63 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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de Lomas de Zamora, junto con su esposa e hijos, desvirtuándose de tal manera las afirmaciones de la ART (v. fs. 138).

La interpretación de la Sala se limita a un estudio parcial y aislado de los diversos elementos de juicio, pero no los integra ni armoniza debidamente en su conjunto, razón por la cual se impone descalificar el pronunciamiento en este aspecto (cfr. Fallos: 303:2080 ; 322:1325 , etc.); máxime, cuando V.E. tiene dicho que debe actuarse con cautela para arribar a la denegatoria de beneficios reconocidos por las leyes laborales (cf. Fallos: 311:903 y sus citas).

En tales condiciones, la decisión de la Alzada no constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, por lo que, al afectar las garantías constitucionales invocadas, corresponde descalificar el fallo sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad.

La solución expuesta guarda congruencia con la que tuvo oportunidad de proponerse en los autos S.C. O N" 370, L. XXXIX; "Ossa Peña, Danilo E. c/ Liberty S.A. s/ acción de amparo" (remitidos por V.E. a esta Procuración General con anterioridad), el 21 de junio de 2006, ocasión en que se dictaminó a favor de confirmar la sentencia que condenó al abono único y directo de la reparación al actor por los hechos que dieron motivo al trámite objeto de estas actuaciones. En dicho expediente, obrante por cuerda, la ART, a diferencia de la postura adoptada en el presente caso y a pesar —insisto— de tratarse del mismo hecho, no cuestionó la aptitud laboral del reclamo (fs. 45), ni lo decidido por las Comisiones Médicas (v. fs. 52, párrafo 2"), sino, en rigor, la forma de pago reclamada por el trabajador (cfr. fs. 56, párrafo 6" del expediente agregado).

—V-

Por lo dicho, estimo que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia y restituir la causa al tribunal de origen, a sus efectos; o bien, atendiendo al tenor del reclamo y alas particularidades del caso, en que tramitan dos expedientes conexos en distintos fueros, revoque el resolutorio y se pronuncie sobre el fondo del problema (art. 16, 2° parte, ley N" 48). Buenos Aires, 12 de marzo de 2008. Marta A. Beiró de Goncalvez.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-63

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