rio a un crédito de naturaleza alimentaria y vinculado con una incapacidad no controvertida del 62, corresponde que la Corte, en ejercicio de la competencia prevista en el art. 16, segunda parte, de la ley 48, examine sin más el fondo del litigio y rechace el recurso ordinario de la aseguradora que, ante la conclusión de la Comisión Médica en el sentido de que los diversos elementos de ilustración acreditaban que el accidente se produjo "in itinere", no se hizo cargo en manera alguna de la motivación fáctica y probatoria, siendo insuficiente sostener una postura opuesta a la adoptada por la resolución que se pretende modificar, si ello no es seguido de una crítica concreta y circunstanciada de todos y cada uno de los argumentos en los que ésta encuentra sustento.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, que dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central fs. 139/1453) por considerar probado que el actor desvió su trayecto por razones personales y, por tanto, que el infortunio denunciado no configuró un supuesto in itinere previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo fs. 197/198 del principal), la parte actora dedujo recurso extraordinario (cfr. fs. 202/207), que fue contestado (fs. 210/218) y denegado a fojas 219, dando lugar a la interposición de esta queja (v. fs. 39/45 del cuaderno respectivo).
—I-
En síntesis, el impugnante expone que el fallo involucra un supuesto de arbitrariedad, haciendo hincapié en que incurre en esa tacha por omitir el tratamiento y análisis de cuestiones conducentes para la adecuada dilucidación del caso. Sostiene que ello vulnera los derechos constitucionales de la defensa en juicio, legalidad, propiedad, debido proceso e igualdad (v. fs. 202/207).
— HI Si bien en principio el tema remite al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, materia ajena al remedio
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2009, CSJN Fallos: 332:61
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-61
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 1 en el número: 63 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos