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Fallos: 332:604 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Dicho fallo fue apelado por la provincia (v. fs. 337) y, a su turno, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D, con remisión al dictamen del Fiscal (v. fs. 354/355), lo confirmó con sustento en análogos argumentos (v. fs. 356).

—I-

Disconforme, la Provincia de Buenos Aires interpuso el recurso del art. 14 de la ley 48 (v. fs. 361/370), apelación que fue concedida por la Alzada (v. fs. 380).

En lo sustancial, la provincia adujo que la sentencia recurrida es arbitraria y que, por lo tanto, le causa un gravamen irreparable en tanto afecta su autonomía, garantizada por los arts. 19, 5, 116, 117, 121, 122 y concordantes de la Constitución Nacional, al pretender someterla a un tribunal que no es su juez natural —el juez nacional, es decir, ajeno a su jurisdicción local o a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

— HI A fin de evacuar la vista que se concede a este Ministerio Público a fs. 388, corresponde recordar que los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no autorizan en principio la apertura del recurso extraordinario, toda vez que no constituyen sentencia definitiva, salvo que medie denegación del fuero federal o determinadas circunstancias excepcionales que permitan equiparar esos interlocutorios a pronunciamientos definitivos (Fallos: 315:66 ; 320:2193 ), entre ellas, cuando la decisión atacada afecta, de manera no susceptible de reparación ulterior, un específico privilegio federal (Fallos: 299:199 ; 302:914 ; 314:1368 ).

A mi modo de ver, este último supuesto es el que se presenta en autos, puesto que la resolución impugnada, si bien no deniega el fuero federal, obliga a la Provincia de Buenos Aires a estar en juicio ante un tribunal manifiestamente incompetente, ya que no es alguno de los previstos a su respecto por expresas normas constitucionales, lo cual afecta el principio de autonomía provincial invocado por la recurrente, con fundamento en los arts. 1, 5, 116, 117, 121, 122 y concordantes de la Ley Fundamental.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:604 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-604

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