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Fallos: 332:59 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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constitucional del art. 39.1 de la ley 24.557, extremo cuya realización se vio impedida por el fallo apelado, que fue dictado en un estadio procesal en el que no ha sido siquiera abierta la etapa probatoria.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de febrero de 2009.

Vistos los autos: "Mederos de Echegaray, Ramona Adela c/ Bagley S.A. s/ daños y perjuicios rec. casac. rec. ext. de inconstitucionalidad".

Considerando:

19) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis revocó la decisión de la instancia anterior (fs. 226), que había confirmado la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley 24.557 de riesgos del trabajo (fs. 88), declarada in limine litis por el juez de primera con motivo del planteo formulado por el actor tendiente a obtener, de su empleadora, la indemnización de los daños y perjuicios derivados de enfermedades laborales, con base en el Código Civil (fs. 66). Para ello, el superior tribunal local se atuvo al pronunciamiento de esta Corte, del 6 de febrero de 2003, por el cual, mediante remisión al caso "Gorosito" (Fallos: 325:11 ), se dejó sin efecto la anterior decisión dictada por aquél, desfavorable a la validez del citado precepto (fs. 203). Ello dio lugar al recurso extraordinario del actor (fs. 232), que resultó concedido (fs. 256).

27) Que este último recurso promueve cuestión federal, ya que pone en juego la inteligencia de un pronunciamiento de la Corte Suprema dictado con anterioridad en la misma causa; y, además, porque la solución escogida consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce en lo esencial aquella decisión (V.389.XLIII.

"Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés Alejandro" sentencia del 4 de marzo de 2008, considerando 3" y sus citas). Por lo demás, dada la indicada concesión, cabe entender que el a quo juzgó implícitamente que la sentencia apelada era de carácter definitivo, vale decir, que ponía fin al pleito e impedía su prosecución.

3) Que el mentado apartamiento se ha producido, por cuanto los considerandos 17 y 18 del recordado "Gorosito" (Fallos: 325:11 ), reite

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-59

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