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Fallos: 332:589 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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solicitar que se librara un nuevo mandamiento de intimación de pago a dicho inmueble, reconoció que el ejecutado efectivamente vivía allí; que las constancias obrantes a fs. 147/152 dan cuenta de que habita el bien junto a su madre e hijo, a la luz del criterio amplio que el Tribunal ha admitido en esta problemática, corresponde señalar que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa "Bezzi", votos concurrentes (Fallos: 330:4001 ), cuyos fundamentos se dan por reproducidos por razón de brevedad.

Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado, se revoca el fallo apelado, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena al demandado —por aplicación del principio del esfuerzo compartido— a pagar a la acreedora la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 30 de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago.

Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen.

RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CArLos S. FAYr (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR

DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:589 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-589

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