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Fallos: 332:586 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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real de los precios de mercado de los materiales y los servicios necesarios para la construcción, y las cláusulas de ajuste pactadas en el contrato. En consecuencia, la actora solicitó que se le abonara la suma de $ 1.604.021,63, que resultaba de calcular los perjuicios sufridos sobre la base de los factores de corrección previstos por la resolución 249/89 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos para aplicar en los acuerdos de recomposición contractual autorizados por el art. 49, inc. b, de la ley 23.696.

Contra aquella decisión, la actora interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido mediante el auto de fs. 550. La apelante presentó su memorial a fs. 573/595 vta. y la demandada respondió en el escrito de fs. 598/602.

27) Que al decidir de ese modo, la cámara consideró que para obtener una compensación en los términos del art. 49, inc. b, de la ley 23.696, era necesario suscribir un acuerdo de recomposición contractual con la comitente. Al respecto, destacó que ese acuerdo era un acto administrativo complejo, cuya celebración exigía el cumplimiento del procedimiento previsto por las normas e importaba el ejercicio de facultades regladas y discrecionales por parte del órgano administrativo competente. En consecuencia, teniendo en cuenta que durante la ejecución del contrato el actor había hecho reserva de adherir al régimen pero no había impulsado el procedimiento, la cámara concluyó que no tenía derecho a reclamar la recomposición sobre la base de los índices previstos en la resolución 249/89 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, reglamentaria del art. 49 de la ley 23.696.

39) Que el recurso ordinario interpuesto resulta formalmente admisible toda vez que se trata de una sentencia definitiva en un pleito en que el Estado Nacional es parte y el valor disputado en último término, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6", ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y reajustado por la resolución 1360/91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

47) Que cabe recordar que la ley 23.696 declaró la emergencia del sector público nacional, y consideró que esa circunstancia configuraba una causal de fuerza mayor que habilitaba, respecto de los contratos vigentes, a tenerlos por rescindidos o a negociar su recomposición.

Para el supuesto en que las partes decidieran negociar la recomposición del contrato, el art. 49 de la ley disponía que los acuerdos debían inspirarse en el principio del sacrificio compartido por ambas

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:586 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-586

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