la constancia dela presentación de la declaración jurada del impuesto alas ganancias, período 2003, con el ajuste por inflación, y el comprobante de pago del impuesto resultante (ver fs. 39 y 40). El citadomontoerala diferencia en el impuesto a las ganancias, por el ejercicio 1 de marzo de 2002 al 28 de febrero de 2003, calculado con el ajuste del índice de precios internos mayoristas y sin tal ajuste; dicha diferencia fue considerada como el monto disputado ante los estrados de este Tribunal (Fallos: 310:1825 ; 321:2467 y 326:4351 ).
Por ello, se resuelve: Rechazar el recurso de reposición intentado.
Notifíquese y devuélvanse.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — E. RAÚL ZAFFARONI — JUAN CARLOS
MAQuEDA — CARMEN M. ARcIBAY.
RUBEN AMLETO BEZZI y Otro v. SIXTO CARLOS VALENTIN y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. L eyes federales en general.
El recurso planteado es formalmente admisible si se ha objetado la validez e inteligencia de normas federales y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que los apelantes fundaron en ellas art. 14,inc. 3°, delaley 48), aparte de que media gravedad institucional porque el tema excede el merointerés de las partes y afecta a un sector importantedela comunidad.
EMERGENCIA ECONOMICA.
La forma y los alcances con que las partes han efectuado sus objeciones a las leyes de emergencia, permite a la Corte evitar el dispendio jurisdiccional que importaría remitirlas a un nuevo proceso para debatir las cuestiones propuestas, por lo que debe decidirse el régimen legal aplicable a los supuestos de deudores de mutuos hipotecarios inferior es en su origen a USS 100.000, que han dado en garantía su vivienda única y familiar, cuando por alguna razón no cumplen con los restantes requisitos exigidos por las leyes 25.798 (texto según ley 25.908) y 26.167.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4001
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