Terceros que solicitan intervención: Fundación Chalideuvú - Movimiento Popular Pampeano para la Defensa de Nuestros Recursos Hídricos y Ecosistemas FUNCHAD) y Asociación Civil Alihuen (árbol de pie), representadas por el doctor Andrés Gil Domínguez, en calidad de apoderado.
GUILLERMO CESAR MARQUEZ c/ EN — M" DE EDUCACION
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó parcialmente la demanda en lo relativo al reclamo de recomposición contractual, si el actor solicitó su inclusión en el régimen del art. 49 de la ley 23.696 pero, posteriormente, no impulsó el procedimiento, ya que esta norma no establece nuevos factores de corrección para todos los contratos afectados por la hiperinflación y la emergencia, sino que para quedar incluido en el régimen resulta necesario suscribir un acuerdo, que sólo resulta válido si el Estado verifica, mediante un procedimiento en el cual el órgano administrativo ejerce facultades regladas y discrecionales, que se encuentran reunidas las condiciones mínimas enunciadas.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 2009.
Vistos los autos: "Márquez, Guillermo César c/ EN — M" de Educación s/ contrato de obra pública".
Considerando:
19) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al modificar la sentencia de primera instancia, rechazó parcialmente la demanda, en lo relativo al reclamo de recomposición contractual.
En lo que al caso interesa, el 22 de septiembre de 1988 la actora suscribió un contrato de locación de obra pública con el Estado Nacional para la construcción de la Escuela Nacional de Comercio N" 1 de San Salvador de Jujuy. La demandante alega que durante el período comprendido entre octubre de 1988 y febrero de 1990, debido a la hiperinflación, existieron distorsiones significativas entre la evolución
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:585
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