en tanto que tampoco acredita por qué le habrían correspondido las eventuales sumas percibidas a título de alquiler— la condena al pago del valor locativo de un inmueble en concepto de lucro cesante debe apoyarse en el examen de elementos probatorios que demuestren adecuadamente la existencia de una locación, 0, al menos, la intención de concretarla. Por lo tanto, no corresponde admitir el pago del rubro por el mero hecho de afirmar que el bien no pudo ser alquilado, pues no hay elemento en autos que pruebe fehacientemente tal imposibilidad Fallos: 311:1445 ).
14) Que, además, el actor reclama la reparación del daño moral experimentado como consecuencia de haber pasado quince meses y doce días en prisión, con la incertidumbre de que "su detención se prolongara arbitrariamente tal como sucedió a muchos ciudadanos argentinos. Las condiciones de detención a las que fue sometido en la Unidad Carcelaria de Viedma, recluido en celdas especiales de castigo y aislamiento, incomunicado durante cuarenta y un días y posteriormente encarcelado (no obstante su condición de procesado) en un pabellón en el cual más del cincuenta por ciento (50) de la población carcelaria estaba conformada por condenados por el delito de homicidio, violando palmariamente de ese modo las más elementales reglas legales de detención de procesados..." (fs. 236 vta.).
Por cierto, la prolongada privación de la libertad por causa de un proceso que finalizó con la nulidad de todo lo actuado fue para él fuente de aflicciones espirituales que justifican el resarcimiento, en las circunstancias, por la sola configuración del hecho dañoso que se trata y su particular naturaleza, así como la índole de los derechos comprometidos. A fin de la fijación del quantum debe tenerse en cuenta el carácter resarcitorio de este rubro, la índole del hecho generador de la responsabilidad y la entidad del sufrimiento causado, que no tienen necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a éste. Cabe por lo tanto fijar en este rubro $ 200.000.
15) Que, el demandante reclama también el resarcimiento del daño psíquico irreversible que dice haber sufrido por su traumática experiencia carcelaria a raíz de la actuación del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro (cuarto rubro). Al respecto, esta Corte ha expresado que cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes tanto físicas
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2009, CSJN Fallos: 332:580
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-580¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 1 en el número: 582 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
