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Fallos: 332:463 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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—VI-

En tales condiciones, opino que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, dejar sin efecto el pronunciamiento apelado y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Buenos Aires, 24 de abril de 2007. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 2009.

Vistos los autos: "Viola de Castro, Nélida Haydee c/ EN — M? Justicia — Sec. Política Crim. y A P — dto. 2807/93 s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg".

Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III), al modificar parcialmente la sentencia de la instancia anterior, reconoció el carácter remunerativo pero no bonificable de los suplementos creados por el decreto 2807/93. Contra ese pronunciamiento, la demandada dedujo recurso federal que fue concedido.

27) Que en el caso se halla en tela de juicio la interpretación de normas de esa índole, como lo es el decreto 2807/93, y la decisión de la alzada ha sido contraria al derecho que en ella funda la recurrente art. 14, inc. 3" de la ley 48). Sin embargo, dado que en el auto de concesión del recurso extraordinario se hace hincapié enla arbitrariedad de sentencia —basada en el modo de interpretar el caso a la luz de otro precedente que no resulta análogo—, corresponde tratar, en primer término, aquella tacha, toda vez que de verificarse no existiría sentencia propiamente dicha (Fallos: 318:189 y 323:35 ).

3") Que en ese sentido, asiste razón al recurrente cuando advierte que la cámara, al remitir a un precedente propio —"Ayerbe"—, incurre en un error, toda vez que allí se examinó la naturaleza de otros beneficios

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-463

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